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Las regiones cuyas presidentes del parlamento tienen un escaño en la Calre, pertenecen todas a la Unión Europea y tienen una competencia legislativa. Este último criterio hace que la Calre interpreta el concepto de "región" de forma más escricta que la definición en el manifesto de la CE de la regionalisación, aceptado por el Parlamento Europeo el 18 de noviembre 1988. Este manifesto describe una región como un territorio que forma una entidad obvia desde un punto de vista geográfico (o una agrupación parecida de territorios que juntos tienen una continuidad) y de que la población tiene ciertas características comunes y desea preservar y desarrollar la identidad específica que resulta de esto. (...) (cf. OJC 326 de 19 de diciembre 1988, apéndice, artículo 1.1, p. 296). Por añadir a esto la condición de la competencia legislativa, la Calre previene una composición demasiado heterogénea que lo haría imposible de aspirar a objetivos comunes.