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Composición
 

Forman parte de la Comisión Permanente;
 
- El presidente de la conferencia actual.
 
- El presidente de la conferencia anterior.
 
- Un presidente-coordinador por cada uno de los estados nacionales.
 
 

Funciones
 

La Comisión Permanente de la Calre, desempeña las funciones siguientes:
 
a. Convocar a sus miembros para que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de celebración de la última conferencia, la reunión de la Asamblea Plenaria pueda ser preparada.
 
b. Fijar el orden del día de la próxima conferencia, incluído los temas a debatir en la Asamblea Plenaria.
 
c. Designar los presidentes, que han de elaborar, presentar y defender las correspondientes ponencias y aquellos otros que presiden las reuniones con las facultades propias de los moderadores de debates.
 
d. Resolver cualquier asunto institucional o representativo, de interés general o comunitario, que debe ser objeto de una decisión colegiada.
 
e. Celebrar una reunión preparatoria de la Asamblea Plenaria la víspera de su apertura. En dicha reunión la Comisión Permanente decidirá sobre la aceptación de las enmiendas de urgencia, la duración de los tiempos de intervenciones y cuantos extremos y detalles finales que sean precisos para el normal discurrir de la Asamblea Plenaria, todo ello en colaboración con el presidente de la Calre.
 
f. Adoptar decisiones urgentes por procedimiento escrito, a iniciativa del presidente anfitrión y también de otros presidentes, al menos quince días hábiles antes de la fecha filada para la toma de decisiones, siempre que no implique una declaración de voluntad que pueda comprometer a la Asamblea Plenaria.